REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000071
ASUNTO : RP01-D-2004-000071
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 08 de mayo de 2006, en la causa seguida al Adolescente: JESÚS EDUARDO LARA FIGUEROA, cédula de identidad 23.796.722, edad 16 años, hijo de ISRAEL LARA Y LUISA FIGUEROA, fecha de nacimiento 10-02-1991, residenciado en la calle El Salao, Frente a la escuela Marco Antonio Saluzzo, casa N° 19, de esta Ciudad; Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ Y LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente JESÚS EDUARDO LARA FIGUEROA fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 16-06-2004, hasta el día 23-07-2004 fecha en que se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, estuvo detenido un mes y siete días y detenido nuevamente el 01-05-2006 hasta la presente fecha, tiene detenido 26 días para un total de sanción cumplida de DOS MESES (02) MESES y TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 23-09-2007. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: JESÚS EDUARDO LARA FIGUEROA, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado JESÚS EDUARDO LARA FIGUEROA, por parte del equipo multidisciplinario del SAPME, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, así como de la Decisión dictada por el Tribunal primero de Control, en contra del sancionado, así como al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre, atendiendo en relación a este último a lo establecido en el artículo 614 de la LOPNA, toda vez que es ese Tribunal quien vigilará y controlará el Cumplimiento de la sanción del referido sancionado. SEPTIMO: Se acuerda así mismo fijar audiencia para el día 05-06-06 a las 8: 45 AM a los fines de imponer de la presente decisión al sancionado JESÚS EDUARDO LARA FIGUEROA. Líbrese boleta al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade al sancionado de autos ante este Tribunal en la hora y fecha indicada para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. YOMARI FIGUERAS.

El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.