En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, DECLARA actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido tres (03) meses de la medida de Reglas de Conducta y le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses (15) quince días.