REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000100
ASUNTO : RP01-D-2011-000100
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
vista la constancia de estudios presentada por el sancionado XXXXXXXXX;sancinado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el mismo esta dando cumplimiento a la medida , es por ello que procede a la actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 22-03-2011 HASTA EL 19-09-2011 , estuvo detenido CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS días y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 03-06-13, se determinó que el joven XXXXXXXX, hasta el mes de mayo DE 2013 había cumplido ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida y le faltaba por cumplir siete (07 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta hasta el mes de enero había cumplido SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir once (11 ) meses y tres (03) días
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, se evidencia que el sancionado sigue dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida , toda vez que el mismo ha asistido al SAPINAES, a recibir orientaciones y estudia, lo cual se desprende de las constancias de asistencia y oficios emanados del SAPINAES, cursante al folio 192 de la pieza 3 del expediente, por lo que ha cumplido de la medida de libertad asistida UN (01) MES dado que se presento el mes de junio y si debía cumplir siete (07 ) meses y tres (03) días, aun resta de sanción seis (06 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancias de estudio cursante al folio 191 de la misma pieza, emanada de la U:E .A FRANCISCO ARISTIGUIETA BADARACO, de fecha 12-06-2013, que lo acredita como estudiante, cursante del 9no semestre correspondiente al II lapso del año escolar 2012-2013, de educación básica año escolar 2012-2013, por lo que se computa desde el mes de febrero hasta el 12-06 -13 (fecha de la constancia ), lleva cumplido cuatro (04) meses y doce (12) días y si le faltaba por cumplir once (11 ) meses y tres (03) días, aun le resta de la sanción cumplir cinco (05 ) meses y veintiún (21) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO, faltándole por cumplir seis (06 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) año doce (12) días mes y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO, faltándole por cumplir seis (06) meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) año doce (12) días mes y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXX,, donde se le haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determino UN (01) AÑO, faltándole por cumplir seis (06 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) año doce (12) días mes y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días, por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, cada (02) meses por el lapso que le resta por cumplir y consignar cada dos meses constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la media de reglas de conducta.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. DOANALMY ROMAN
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