REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000146
ASUNTO : RP01-D-2011-000146


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05/10/2011, (folios 130 al 136, 3ra pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece el artículo 570 literal “G”, en concordancia con los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en: 1) el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del adolescente, a iniciar y continuar sus estudios universitarios y/o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente JOSÉ XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS y visto que se encontraba privado de libertad desde el día 20/04/2011 (según se evidencia boleta de detención cursante al folio 30 de la 1ra pieza) de las actuaciones) hasta el día 05/10/2011, según consta al (folio 130 de la 3ra pieza), lo cual estuvo detenido por el lapso de cinco (05) meses y quince (15) día, por lo que resta por cumplir es de un (01) año seis (06) meses (15) quince días.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 17-04-13, se determino que HABIA CUUMPLIDO TOTALMENTE con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y se decreto el cese de la misma. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la misma, a saber un (01) año seis (06) meses (15) quince días.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionado XXXXXXXXX, consigno constancia de trabajo, que lo acredita como colector en la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “CHICHIRIVICHE” RL, por el lapso de tres meses y si debía cumplir un (01) año seis (06) meses (15) quince días, aun le resta de la medida de reglas de conducta un (01) año tres (03) meses (15) quince días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, DECLARA actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido tres (03) meses de la medida de Reglas de Conducta y le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses (15) quince días.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se que se actualizo computo de la sanción a XXXXXXXXX y donde se determino que ha cumplido tres (03) meses de la medida de Reglas de Conducta y le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses (15) quince días.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se que se actualizo computo de la sanción y donde se determino que ha cumplido tres (03) meses de la medida de Reglas de Conducta y le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses (15) quince días, por lo que deberá consignar cada tres (03) meses constancia actualizada de estudio o trabajo ante este Tribunal , donde se indique la fecha de inicio de dicha actividad a los fines que acredite su cumplimiento y comparecer a la audiencia pautada para el 31-07-13.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.