REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000156
ASUNTO : RP01-D-2012-000156
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXX; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; igualmente queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el Juez de Ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 12-05-2012 hasta el 18-05-2012 siete (07) días, faltándole por cumplir un (01) año once (11) meses y veintitrés (23) días y de la medida de reglas de conducta había cumplido doce (12) días, faltándole por cumplir un (01) año once (11) meses y once (11) días
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 10 de enero de 2013, se determino que había cumplido hasta diciembre 2012, seis (06) meses y le faltaba por cumplir le falta un (01) año cinco (05) meses y veintitrés (23) días.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionado ha continuado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, tal como se evidencia a los a los folios 182,190,192,194,197,198,200,203 y 206 , del expediente, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2013, por un lapso de SEIS (06) meses, que descontados del tiempo por cumplir un (01) año cinco (05) meses y veintitrés (23) días, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida once (11) meses y veintitrés (23) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancia de estudio cursante a los folio 140 de fecha 26-06-13 que lo acreditaba como estudiante de cuarto año de educación diversificada en el Liceo Nueva Toledo de El Peñón, año escolar 2012-2012 y al folio 184, de fecha 19 de FEBRERO de 2013, que lo acredita como estudiante de cuarto año de educación diversificada en el Liceo Nueva Toledo de El Peñón, por lo que se computara desde el 16-06-12 al 19 -02-13 (fecha de la ultima constancia), lleva cumplido de sanción ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS ,donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que se insta a que siga cumpliendo con las medidas y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a las mismas.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a las medidas que cumple el sancionado XXXXXXXXX, de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que se insto a que siga cumpliendo con las medidas y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a las mismas.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a las medidas impuestas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir y deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones.
En Cumana; a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanalmy Román