REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000304
ASUNTO : RP01-D-2009-000304
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensa del sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15/11/2010, (folios 69 al 72 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 19/09/2009 (según acta policial cursante al folio 02 del expediente) hasta el día 20/09/2009 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad bajo medida Cautelar Sustitutiva (según boleta de libertad cursante al folio 24 del expediente, es decir que estuvo detenido un (01) día, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: a los fines de actualizar cómputo se observa que fue consignada en fecha 17-06-13 constancia de trabajo, que acredita que el sancionado realiza trabajos como vendedor en un Kiosco propiedad de la ciudadana XXXXXXXX, desde hace mas de seis meses y si debía cumplir de sanción cinco (05) meses y veintinueve (29) días, ha cumplido con la medida impuesta, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado Omar Alexander González Evaristo, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o SANCIONADO, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Así se decide, en Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN
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