Por las razones expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a, d y f, concatenado con los artículos 8 que recoge el principio de Interés Superior del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acuerda mantener recluido al sancionado XXXXXXXXX, donde está el antiguo autocine, rancho S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; sancionado a TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVI.....