REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000024
ASUNTO : RP01-D-2009-000024

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX


En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la mismas y examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10/11/2009, (folio 96 de las actuaciones), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. En fecha 26/11/2009, (folios 108 al 110 de las actuaciones) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 17/02/2010 (folio 130 y 131 de las actuaciones).
SEGUNDO: Del ultimo computo efectuado se determino que el sancionado XXXXXXXX, había cumplido de la medida de reglas de conducta tres (03) meses y le faltaba por cumplir nueve (09) meses y de la revisión de la presente causa, se observa al folio 165, que el sancionado, consigno constancia de trabajo expedida en fecha 21/06/2011, por la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “El Valle”, Cumaná, Estado Sucre, que acredita que el mismo labora como Obrero Voluntario durante un (01) mes y medio (1/2) en la ejecución de la obra Construcción de vivienda, por lo que se desprenden de dicha constancia, que el sancionado de autos laboro un (01) mes y medio (1/2), y si el mismo le faltaba por cumplir nueve (09) meses de Reglas de conducta, restándole el lapso que lleva laborando, le falta por cumplir a la presente fecha el lapso de siete (07) meses y quince días de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, donde se determino que lleva cumplido de la sanción de reglas de conducta cuatro (04) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y quince días de la sanción . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXX, donde se determino que lleva cumplido de la sanción de reglas de conducta cuatro (04) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y quince (15) días de la sanción. Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se efectuó computo de la sanción y se determino que ha cumplido de la sanción de reglas de conducta cuatro (04) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y quince días de la sanción, por lo que de manera inmediata deberá consignar constancia de trabajo o estudio actualizada, donde se indique la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. En Cumana; a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. Cúmplase.-
Jueza de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras

Secretaria.

Abg. Doanalmy Román