Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000069
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADOS: XXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las Constancias consignadas por la ciudadana Nancy Rodríguez de González, en su carácter de representante de los sancionados XXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 20/01/2011, (folios 36 al 40 de la 4ta pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes de autos, permanecieron privados de su libertad desde el día 05/03/2009 hasta el día 07/08/2009 es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y Dos (02) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir las Medidas Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, le faltarían por cumplir de Libertad Asistida el lapso (01) año y Veintiocho (28) días y de la Medida de Reglas de Conducta le faltarían por cumplir el lapso de de Seis (06) meses y Veintiocho (28) días.
TERCERO: En fecha 17-05-2012, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino que los sancionados no habían acreditado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por lo que le faltaba por cumplir Seis (06) meses y Veintiocho (28).
CUARTO: Que se recibió constancia de trabajo de la sancionada XXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, folios 107 y 108 de la quinta pieza, emanada de la Unidad Educativa Bolivariana NUEVA TOLEDO , donde se evidencia que la misma curso el tercer año de Educación media General el año escolar 2011-2012, aprobando la carga académica, que la promueve a cuarto año, dando de igual manera cumplimiento a la medida de de reglas de conducta, por mas de un año dado que debía cumplirla por el lapso Seis (06) meses y Veintiocho (28) días.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende que los sancionado entendieron el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta que les fue impuesta durante el lapso de la misma, trabajaron a fin de lograr un sustento lo que contribuye a su crecimiento personal y la adolescente XXXXXXXXXXX, estudia y fue promovida al grado inmediato aprobando las materias, lo que indica que la medida logro el objetivo que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los mismos, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplían los sancionados XXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, sancionados por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento de la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta a los adolescentes XXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012.

Abg. Yomari Figueras
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.
Abg. Doanalmy Román.