REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401
ASUNTO : RP01-D-2010-000401

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a en contra de los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Homicidio Con Casual Sobrevenida al primerote los nombrados y Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, y han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02/02/2011, (folios 299 al 304, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio Con Casual Sobrevenida al primerote los nombrados y Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudadano Alfredo José Duran Díaz (occiso)
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 27/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 67 y su vuelto de la 1era. Pieza procesal) hasta el día 29/03/2012 (sustitución de privación de libertad por reglas de conducta) ; por un periodo de un (01) año cinco (05) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir para la fecha el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días, los cuales deberá cumplir bajo la medida de reglas de conducta. En relación al sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28-09 al 29-09-10 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 210 al 211 de la 1era. Pieza procesal) y luego del 02-02-2011 hasta el día 24-12-2012 (sustitución de privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida; por un periodo de un (01) año dos(02) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días.
TERCERO: a los fines de actualizar computo de la sanción, en relación al sancionado XXXXXXX, quien cumple la medida de de reglas de conducta, cursan a los folios 48,57 y 61 de 3ra pieza procesal, constancia de inscripción de fecha 30-03-2012 3en la U.E.A.O.C MODESTO SILVA y constancias de estudio en el séptimo semestre de educación básica año 2011-2012 en dicha unidad educativa de fechas 23-05-12 Y 26-06-12 Y cursan a los folios 49,56 y 62 de 3ra pieza procesal CONSTANCIAS DE TRABAJO de fechas 25-04-12-25-05-12 y 30-06-12 que lo acredita como obrero en Servicios Integrales REPMACA, desde el 09-04-12; lo que indica que ha acreditado HASTA EL 30-03-2012 el lapso de tres (03) meses, al restársele dicho lapso al tiempo que le falta por cumplir, a la fecha le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días. En cuanto a XXXXXXX, inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 25-04-2012, tal como se evidencia a los folios 45,51,52,53, lleva cumplido dos (02) meses, faltándole por cumplir un (01) año, siete (0) meses y seis (06) días de la medida de libertad asistida: En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX quien cumple las medidas de de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de delito Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al primero de los nombrados y al segundo de los nombrados de Homicidio Con Casual Sobrevenida y se determino que XXXXXXXXXX; ha cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el 30-03-2012 el lapso de tres (03) meses, por lo que le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días. En cuanto a XXXXXXXX, leva cumplido dos (02) meses, faltándole por cumplir un (01) año, siete (0) meses y seis (06) días de la medida de libertad asistida: En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumplen los sancionado en la presente causa y se determino que XXXXXXXX; ha cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el 30-03-2012 el lapso de tres (03) meses, por lo que le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días. En cuanto a XXXXXXXXX, lleva cumplido dos (02) meses, faltándole por cumplir un (01) año, siete (0) meses y seis (06) días de la medida de libertad asistida: En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX; haciéndole saber que se efectuó computo de la sanción y se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el 30-03-2012 el lapso de tres (03) meses, por lo que le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días, por lo que debe seguir acreditando el cumplimiento de la medida. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, haciéndole saber que se efectuó computo de la sanción y se determino que lleva cumplido dos (02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año, siete (0) meses y seis (06) días por lo que debe seguir asistiendo al SAPINAES, cada dos meses como se le impuso: En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días, en razón de ello debe consignar constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. En Cumana; a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012 .Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanlmy Román.