En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxx6, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxz Fuentes, residenciado en xxxxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xx.....