REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000112
ASUNTO : RP01-D-2010-000112

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha xxxxxx, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxx xxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx teléfono xxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha xxxx, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxx xxxxxx residenciado en xxxxxxxxxx, teléfono xxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Robo Agravado y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado xxxxxxxx aún permanece privado de libertad, así consta en actas procesales constancias de acreditación de la sanción por parte del sancionado xxxxxxxx, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 28/05/2010, (folios 94 al 99 de la 1era. pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y a xxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx. En fecha 16/06/2010,(folios 115 al 118 de la 1era. pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 21/07/2010 (folios 132 al 134 de la 1era. pieza).
SEGUNDO: En fecha 10/09/2010 (folios 143 al 145 de la 1era. pieza) este juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha los sancionados de autos tenían cumplido cinco (05) meses y cuatro (04) días y le faltaría por cumplir al sancionado xxxxxxxxxxx Un (01) año, Seis (06) meses y Veintiséis (26) días y al sancionado xxxxxxxxxxxx Seis (06) meses y Veintiséis (26) días.
TERCERO: En fecha 18/10/2010 (folios 161 al 163 de las actas procesales) este Juzgado reviso y mantiene la Medida de Privación de Libertad a los sancionados de autos. En fecha 01/11/2010 (folios 182 al 185 del expediente) este Juzgado en audiencia oral revisa y sustituye la Medida de privación de libertad al sancionado xxxxxxxxxxx y le impone Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que le faltaba por cumplir, es decir, Cinco (05) meses y Cinco (05) días.
CUARTO: En fecha 18/02/2011 (folios 02 al 05, 2da pieza procesal) el Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado xxxxxxxx, le faltaría por cumplir de la sanción de Privación de libertad el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Diecisiete (17) días y en relación al sancionado xxxxxxxxxxx de la sanción de Libertad asistida le faltaría por cumplir Dos (02) meses y Cinco (05) días y en cuanto a la Medida de Reglas de conducta le faltaría por cumplir Tres (03) meses y Cinco (05) días.
QUINTO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a dos (02) años de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 05/04/2010 (según consta de Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 de las actuaciones), quedando privado de su libertad, hasta el día de hoy, 18/03/2011, por lo que tiene detenido, Once (11) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir de la sanción Un (01) año y Diecisiete (17) días, que vencerán en fecha 05/04/2012.
SEXTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, se puede constatar que: en relación a la Medida de Libertad Asistida, cursan a los folios 21 y 22 de la 2da. pieza, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero y marzo del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir la Cinco (05) días. En relación a la Medida de Reglas de Conducta cursan al folio 20 de la 2d. pieza, constancia de estudio de fecha 14/03/2011 suscrita por el Director de la Unidad Educativa Bolivariana “La Inmaculada” donde hace constar que el sancionado xxxxxxx cursa en ese plantel el 2do año de Educación Básica correspondiente al año escolar 2010-2011, lo que indica que si en el ultimo computo realizado en fecha 18/02/2011 se le computo hasta la fecha de emisión de la constancia; es decir, 10/01/2011, lo que indica que desde esa fecha a la fecha de emisión de la constancia presentada la cual es 14/03/2011, se desprende que el sancionado ha acreditado dos (02) meses, que al restársele al lapso de sanción que le faltaba por cumplir, la cual era, Tres (03) meses y Cinco (05) días, a la presente fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxx le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de conducta el lapso de un (01) mes y cinco (05) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto para el dia 24 /03/2011 a las 11:30 de la mañana, esta pautado la realización del acto de audiencia oral a los fines de debatir la procedencia o no de la Medida de Privación de Libertad al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se observa que no consta en actas procesales las resultas de la evaluación psiquiatrita ni del informe social, es por lo que se acuerda librar los correspondientes oficios solicitándole las resultas de los informenes.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxx6, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxz Fuentes, residenciado en xxxxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx. Líbrese oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado xxxxxxxxxxx Librese oficio a la Lic Idaylys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado xxxxxxxxxxxxxz esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y el acto de audiencia oral para la procedencia o no de la Medida de Privación de libertad esta pautada pára el día 24/03/2011. Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano