REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000370
ASUNTO : RP01-D-2010-000370

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxx
Visto el escrito suscrito por la Abogada Beatriz Planez De La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido; este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- xxxx, nacido el xxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, de oficio trabaja en las “xxxxxxxxxxxx”, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16/12/2010, (folios 120 al 126, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 24/01/2011 (folios 142 al 145 de las actuaciones) este Juzgado dicto el auto de ejecución de la sanción, siendo impuesto del mismo en fecha 01/02/2011 (folios 152 al 154, del expediente)
SEGUNDO: En el auto de Ejecución de fecha 24/01/2011 este Juzgado dejo plasmado que el sancionado de autos, tenia cumplido el lapso de Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, y le faltaría por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y Seis (06) días.
TERCERO: Cursa a los folios 169 y 170 del expediente, resultas de informe conductual del sancionado de autos, suscrito por el equipo Técnico adscrito al Centro de Prisión Preventiva Cumana de fecha 24/02/2011. Así mismo, cursa a los folios 178 al 189 del expediente resultas de informe social realizado por la lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal al hogar del sancionado de autos.
CUARTO: De la revisión de las actas procesales se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 30/09/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 01 y 02 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 18/03/2011; tiene detenido cinco (05) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de Seis (06) meses y Doce (12) días, los cuales vencerán el 30/09/2011. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxx, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 31/03/2011 a las 10:30 de la mañana a los fines de su celebración.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxxx, nacido el xxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxz, natural de Cumaná, de oficio trabaja en las xxxxx”, residenciado en la Urbanización xxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Librese oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano