REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000348
ASUNTO : RP01-D-2007-000348
RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Sancionado: xxxxxxx
Visto es escrito suscrito por la abogada Beatriz Planez De La cruz, defensora Pública del sancionado xxxxxxxxxxx, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia para la ejecución de la sanción de Privación de libertad impuesta a su defendido AL Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de la ciudad de xxxxxxxxxxxx, en virtud que el mismo antes de su aprehensión por la presente causa, residia en la calle Principal, casa s/n, de la referida ciudad, con su concubina ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, consignando al efecto Constancia de residencia y carta de concubinato; visto tal planteamiento este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 11/02/2011, (folios 162 al 166, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. En fecha 04/03/2011 (folios 178 al 181 de las actuaciones) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 17/03/2011, (folios 193 al 195 de las actas procesales).
SEGUNDO: En el auto de ejecución de la sanción de fecha 04/03/2011 este Juzgado dejo constancia que a la fecha de la realización de auto al sancionado de autos tenía cumplido la sanción de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, los cuales vencerán el 24/05/2013.
TERCERO: Cursa a los folios 190 y 191 de las actas procesales Constancia de residencia emanada del Consejo Comunal xxxxxxxxxxx y Carta de Concubinato expedida por Registrador Civil del Municipio Sucre. Así mismo, consta en el libro de traslado y Constitución a los sitios de Reclusión, Acta de fecha 16/03/2011 en la cual el sancionado xxxxxxxxxxxx manifestó su deseo de ser trasladado hacia un sitio de reclusión de xxxxxxxxxx, por cuanto es allí donde reside su concubina e hijos.
CUARTO: En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, a un Tribunal de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, motivado a que el sancionado xxxxxxxxxxx, tenia establecido su residencia en San xxxxxxxx, Municipio San xxxxxxxx, y su concubina e hijos residen en esa ciudad y no cuenta con familia en esta Ciudad, es por ello que en aras de los derechos del sancionado, entre los cuales está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, aunado al hecho de que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”.
Considera quien suscribe, que es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares, cónyuge, hijos y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporal y transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y posteriormente realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta.
Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Extensión San xxxxxxxxxxxx, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de la Defensa y Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencias de los hechos), fecha de nacimiento xxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxx; residenciado en el Barrio xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx y ordena remitir en su estado original al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal del xxxxxxxx a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Se ordena a la secretaria adscrita a ese Juzgado agregar a la presente causa copia certificada del acta levantada en fecha 16/03/2011, la cual cursa al Libro de traslado y Constitución llevados por este Juzgado. Librese boletas de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar la solicitud de la declinatoria de la competencia y se ordenó remitir la presente causa en su estado original al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado xxxxxxxxxxxxx. Librese oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal del xxxx de xxxxxxe, en el que se le informa que se esta remitiendo la presente causa, en su estado original motivado a que se declaro con lugar la solicitud de la declinatoria de la competencia, así mismo se le informa que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Librese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de que procedan a trasladar al joven adulto xxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxx, a la ciudad de San xxxxxxxx, motivado a la declinatoria de la competencia, acordada por este Despacho, informándole que el mismo ingresara las instalaciones de la Casa de Formación Integral para Varones, lugar en el permanecerá recluido hasta tanto el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado xxxxxxxxxxx determine el sitio de reclusión del sancionado. Librese oficio al Director del Casa de Formación Integral para Varones, ubicado en el xxxxxxxxxx; en el que se le informa que motivado a la declinatoria de competencia acordada por este Despacho, al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado xxxxxxxx, se ordenó el ingreso a esas instalaciones del joven adulto xxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxx, lugar en el permanecerá recluido hasta tanto el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescente del xxxxxxxxxx determine el sitio de reclusión del sancionado. Librese boleta de ingreso a favor del joven adulto xxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxx, ordenando su ingreso en las instalaciones de la Casa de Formación Integral para Varones, lugar en el que permanecerá recluido, motivado a la declinatoria de competencia acordada por este Despacho, al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado xxxxxxxxxxxxxx Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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