REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000023
ASUNTO : RP01-D-2010-000023
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito presentado por la Abogada Beatriz Planez De La Cruz, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; quien solicita la declinatoria de Competencia para la ejecución de las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta a su defendido al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la ciudad de Carúpano- Estado Sucre, en virtud que el mismo, actualmente se encuentra domiciliado en la referida ciudad, lo cual se desprende de Carta de Residencia cursante al folio 72, de la segunda pieza del expediente; es por lo que solicita que la presente causa sea trasladada a la referida ciudad. Este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28/05/2010, (folio 156, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a dos (2) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano. En fecha 15/06/2010 este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 29/06/2010.
SEGUNDO: En fecha 29/04/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el sancionado de autos, para dicha fecha llevaba detenido, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y treinta (30) días de la sanción.
TERCERO: En fecha 18/01/2011 (folios 48 al 50, 2da pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de un (01) año y dos (02) días. En fecha 19/01/2011 (folios 54 al 56, 2da pieza) este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de Un (01) año y Un (01) día, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de un (01) año y un (01) día, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea.-
CUARTO: En fecha 18/03/2011 (folios 81 y 82, de la 2da pieza) este Tribunal efectúa computo y deja plasmado que para la fecha al sancionado de autos de faltaría por cumplir de la Medida de Libertad Asistida el lapso de Once (11) meses y Un (01) día y de la sanción de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año y Un (01) día.
QUINTO: Cursa al folio 72, 2da pieza procesal cursa carta de Residencia de fecha 04/02/2011 emanada del Consejo Comunal xxxxxxxxxxxo. Estado Sucre, donde hacen constar que el ciudadano xxxxxxxxxx, reside en xxxxxxxxxxxx, Estado Sucre.
SEXTO: En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, se observa de la revisión de las actas que el sancionado de autos actualmente tiene su domicilio en la xxxxxxo, Estado Sucre, es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 07/09/1994, titular de cédula de identidad Nº xxxxxxx de xxxxxxxx, de profesión no definida, residenciado en la Urbanización Las xxxxxxxxxxx del Estado Sucre, teléfono xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boletas de notificación a las partes informándole de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado de autos, informandole que este Juzgado en decisión de esta misma fecha declinó la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Librese oficio al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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