Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, de 16 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Albañil, nacido en fecha 29/08/1995, hijo de xxxxxxxxx residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0xxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y xxxxxxxxxZ, de nacionalidad venezolana, natural Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, soltero, de ocupación u oficio carretillero en el mercado, nacido en fecha 0.....