REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000017
ASUNTO : RP01-D-2011-000017

ACTUALIZACION DE COMPUTO

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-04-1998, hijo de Caxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio no definido, residenciado en las Paxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, teléfono xxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y por cuanto ha transcurrido el tiempo y no ha consignado constancia que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: en fecha 15-05-2012, tal como consta en los folios 63 al 75 de la primera pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal. SEGUNDO: que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 24 de enero de 2012 hasta el día 06 de agosto de 2012, lleva detenido seis (06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciocho (18) días, que vencerán el 24 de enero de 2013.
TERCERO: En fecha 06-08-12 se sustituyo la privación de libertad por reglas ce conducta por un periodo de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral; y Buscar Ayuda en materia de Consumo de Sustancias Estupefacientes, y de igual manera recibir orientaciones por ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescente, debiendo asistir cada 45 días ante la mencionada profesional Idailys Espinoza.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que el joven xxxxxxxxxxx ha comparecido ante la profesional Idailys Espinoza quien le hace seguimiento a la medida, los meses de agosto 2012, octubre, noviembre donde en su primer informe refleja que el joven laboraba como colector el la Línea de Transporte Tres Picos y en el ultimo informe de noviembre consigno constancia que avala que se desempeña como carretillero en el Mercado Municipal habiendo cumplido cuatro (04) meses de la medida y le falta por cumplir un (01) mes dieciocho (18) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° Vxxxxxxxx natural de Cumaná, nacido en fecha 21-04-1998, hijo de xxxxxxxxx, de profesión u oficio no definido, residenciado en lxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-xxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx quien cumple la medida d reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la LOPNNA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de las cuales ha cumplido cuatro (04) meses de la medida y le falta por cumplir un (01) mes dieciocho (18) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir un (01) mes dieciocho (18) días.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir un (01) mes dieciocho (18) días, por lo que deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite que cumplió la medida impuesta, ya que la ultima constancia consignada por la trabajadora social fue en noviembre de 2012. Líbrese oficio a la Lic: Idailys Espinoza, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir un (01) mes dieciocho (18) días, por lo que debe remitir informe actualizado de seguimiento de cumplimiento de medida en relación al referido joven.
En Cumana; a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Doanlmy Román.