REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000261
ASUNTO : RP01-D-2011-000261
ACTUALIZACION DE COMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolana, nacida en fecha 13/05/1994, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, soltera, natural de Cumana - Estado Sucre, de oficio estudiante, hija de xxxxxxxxxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; Teléfono: xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxZ, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y por cuanto ha transcurrido el tiempo y no ha consignado constancia que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que a la adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de PIERINA GONZÁLEZ, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES MESES REGLAS DE CONDUCTA, y dado que no se le dio contenido a las mismas, estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 11-07-2011 HASTA 12-07-2011, UN (01) día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Hasta la presente fecha no ha consignado documento alguno que acredite el cumplimiento de la medida, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx, venezolana, nacida en fecha 13/05/1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxx soltera, natural de Cumana - Estado Sucre, de oficio estudiante, hija de Ixxxxxxxx residenciada en Urbanización xxxxx, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono:xxxxxx; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxa cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral; de las cuales le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta faltándole por cumplir la totalidad de la misma CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta faltándole por cumplir la totalidad de la misma CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite que cumplió la medida impuesta, dado que en fecha 23-10-12, se le acordó un plazo para consignarla y no lo ha hecho, pues en caso de incumplimiento podría ser revocada la medida, conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
En Cumana; a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanlmy Román.
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