REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000018
ASUNTO : RP01-D-2012-000018

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

SANCIONADO:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxx, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxxxx, fecha nacimiento 07/04/1996, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxz, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la xxxxxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir a cumplir de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir a cumplir de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y dado que el Juez de Juicio no le dio contenido a la medida impuesta, la mencionada adolescente deberá mantenerse incursa en el sistema educativo formal, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que la ciudadana: xxxxxxxxxx estuvo detenida desde el 24-01-2012 hasta el 08-03-2012 , por un lapso de dos (02) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que la joven xxxxxxxx, consigno en fechas 10-12-12 y 05=03=13 constancia de estudio que la acredita como cursante del 3er año de Educación Media General, en el Liceo Bolivariano “xxxxxxxE”, durante el año escolar 2012=2013, en razón de ello se computa como lapso de cumplimiento de medida desde octubre 2012 hasta febrero 2013, fecha de la constancia , es decir ha cumplido cinco (05) meses de la medida que restados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, aun le falta DIES (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxx, fecha nacimiento 07/04/1996, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxsoltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la xxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-321-8183; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, quien cumple la medida de reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, de las cuales ha cumplido cinco (05) meses y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido cinco (05) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido cinco (05) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que deberá SEGUIR consignando constancia de estudio o trabajo actualizada periódicamente los fines que acredite el cumplimiento de la medida impuesta.
En Cumana; a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.
Abg. Doanlmy Román.