este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, indocumentado, de xxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), albañil, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxy xxxxx(D), residenciado en el xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de INDUSTRIA ORIENTE; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cuya sanción.....