REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000044
ASUNTO : RP01-D-2007-000044
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná; mediante la cual dictó Sentencia Absolutoria a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxx, de xxxxxxxaños de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxy xxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; según se desprende de los folios 106 al 115, de la presente causa; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, no hay sanción alguna que ejecutar; por lo que definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa juzgada, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir la presente causa al Archivo Central de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para efectos de su guarda y custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucia Marval
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