este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxx,, por su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 407, numeral 1 del Código Penal, con la atenuante especial establecida en el artículo 67 del Código Penal, que prevé el ARREBATO DE INTENSO DOLOR, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ PATIÑO SUÁREZ (Occiso), mediante la cual le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consistirán en en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; Así mismo.....