REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000435
ASUNTO : RP01-D-2011-000435

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxx

Revisada la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra detenidos; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxx, quedó obligado POR EL Tribunal Primero de Control Adolescentes del Estado Nueva Esparta en fecha 25-07-2011 a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de ciudadano Jesús Gregorio Larez. Siendo ejecutada la sentencia el 27-07-2011.
SEGUNDO: En fecha 15-12-2011, se reciben las actuaciones por declinatoria de competencia procedente del Juzgado de Ejecución adolescentes del Estado Nueva esparta, a los fines que el sancionado cumpla la medida de privación de libertad por ante esta ciudad, a la orden de este Juzgado, quedando recluido en el Centro de Prisión preventiva Cumana. .
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido hasta el día 14-08-15, por un (01) año nueve (09) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir un (01) años seis (06) meses y veinticuatro (24) días.
TERCERO: En fecha 14-08-15, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida
por un (01) años seis (06) meses y veinticuatro (24) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 178,181,182,183,184,187,188,189,192,193,194,197 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal desde mediados de septiembre hasta noviembre 2015 y por quince (15) días en el mes de febrero, en razón de ello ha cumplido tres (03) meses de la medida de libertad asistida, recibiendo asistencia y orientación desde el 15-09-2016, OCTUBRE, NOVIEMBRE 2015 y 15-02-2016 , y si debe cumplir un (01) años seis (06) meses y veinticuatro (24) días, le falta por cumplir un (01) años tres (03) meses y veinticuatro (24) días y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado el cumplimiento de la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de un (01) años seis (06) meses y veinticuatro (24) días, y se determino que ha cumplido tres (03) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) años tres (03) meses y veinticuatro (24) días, y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado el cumplimiento de la medida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión haciéndole saber que se actualizo computo de la sanción al joven xxxxxxxxxx, quien debe cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de un (01) años seis (06) meses y veinticuatro (24) días, y se determino que ha cumplido tres (03) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) años tres (03) meses y veinticuatro (24) días, y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado el cumplimiento de la medida.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso un (01) años seis (06) meses y veinticuatro (24) días, y se determino que ha cumplido tres (03) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) años tres (03) meses y veinticuatro (24) días, y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado el cumplimiento de la medida,; en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y asistir al SAPINAES, a cumplir con la sanción en las condiciones impuestas.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Sección Adolescentes


La secretaria

Abg. Elizabeth Suárez.-