REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000438
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADA: xxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Vista la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 407, numeral 1 del Código Penal, con la atenuante especial establecida en el artículo 67 del Código Penal, que prevé el ARREBATO DE INTENSO DOLOR, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ PATIÑO SUÁREZ (Occiso), mediante la cual le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxx,, por su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 407, numeral 1 del Código Penal, con la atenuante especial establecida en el artículo 67 del Código Penal, que prevé el ARREBATO DE INTENSO DOLOR, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ PATIÑO SUÁREZ (Occiso), mediante la cual le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consistirán en en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual .
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 13-09-15 al 15-02-2016, por un lapso de cinco (05) meses y dos (02) días, por lo que se computa este lapso a la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir UN SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 31-03- 2016 a las11:00 Am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 407, numeral 1 del Código Penal, con la atenuante especial establecida en el artículo 67 del Código Penal, que prevé el ARREBATO DE INTENSO DOLOR, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ PATIÑO SUÁREZ (Occiso). por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consistirán en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual; debiendo la sancionada asistir cada quince (15) días , para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Juicio adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 31-03- 2016 a las11:00 Am.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx,, para el día el 31-03- 2016 a las11:00 Am, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quien acudirá cada quince días a esa Institución ; y además realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; así mismo se le realice plan individual, conforme a la LOPNNA e informe a este Juzgado periódicamente sobre las resultas del mismo.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez López