REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000252
ASUNTO : RP01-D-2013-000252
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3ro eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN (OCCISO),mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3ro eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN (OCCISO),mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 27 de julio de 2013 hasta el día 12-04-14, por OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, se evadió el 13-04-14, siendo capturado el 14-04-14 por lo que al día de hoy 29-10-2014, lleva privado SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, para un total de privación cumplida de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y SIETE (07 ) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS
TERCERO: En fecha 06-11-14 se reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir.
CUARTO: Del último cómputo de fecha 08-10-15, se determino que había cumplido al mes de SEPTIEMBRE 2015, once (11) meses , faltándole DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, había trabajado al 03-02-2015, (fecha del informe) dos (02) meses y veintitrés (23) días, faltándole 09-09-15, (fecha de la constancia) diez(10) meses, faltándole CUATRO(04) MESES Y DIEZ (10) DIAS
QUINTO: Se evidencia que el referido joven, esta asistiendo al Sapinaes ya que corren insertas en el expediente a los folios 130,132,133,134,136,138,140,143,144 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven xxxxxxxxxxxxxxxx,se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE de 2015, ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2016 por un lapso de cinco (05) meses, mas once (11) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, dando así cumplimiento a dicha sanción, por lo que aun le falta DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, consignó constancias de trabajo de fecha 11-03-16 cursante al folio 145 de la pieza 2, donde se desprende que el sancionado esta laborando en la panadería LA ENCRUCIJADA en PUERO LA MADERA, desde el 10-11-2014, como pastelero y panadero, por lo que ha trabajado al 11-03-16 , (fecha de la constancia) UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, cumpliendo también con la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3ro eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN (OCCISO),mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS y por sustitución cumple UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS de reglas de conducta y libertad asistida; donde se determino que ha cumplido con la totalidad de las medidas impuestas.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS de reglas de conducta y libertad asistida; donde se determino que ha cumplido con la totalidad de las medidas impuestas.
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Líbrese oficio boleta al sancionado, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, donde cumple la medidas reglas de conducta, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS; donde las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS de reglas de conducta y libertad asistida; donde se determino que ha cumplido con la totalidad de las medidas impuestas.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Elizabeth Suárez.-