REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000294
ASUNTO : RP01-D-2013-000294
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el joven xxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (Occiso),, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 16 de octubre de 2013 hasta el día 09-10-2014, lleva privado ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: En fecha 09-09-2014, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida consistente en realizar alguna actividad laboral de su provecho, a los fines de lograr su sustento, Recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada DOS (02) MESES y acudir a los servicios médicos pertinentes, a los fines que sea tratado su padecimiento.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el día 25 de septiembre de 2015, se determino que había cumplido hasta agosto once (11) meses de libertad asistida faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al mes de AGOSTO (fecha de la constancia) ha cumplido nueve (09) meses faltándole por cumplir nueve (09) meses Y SIETE (07) DIAS.
QUINTO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que xxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de septiembre a diciembre 2015 por un lapso de CUATRO(04) MESES mas nueve (09) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y un (01) mes si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, aun le falta CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que continua trabajando como obrero en la Cooperativa PINTO PEREIRA, ubicada en Anaco, según constancias cursante al folio 177, 181 y 215, de fechas 07/04 -22/05 y 07-12- 2015, que evidencia que labora desde el 17-11-2014 al 07-12- 2015 ( fecha de la constancia) por un lapso de UN (01) AÑO y VEINTE (20) DÍAS , faltándole por cumplir cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (Occiso), quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida consistente, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta diciembre 2015, un (01) año y un (01) mes y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido al 07-12- 2015 ( fecha de la constancia) por un lapso de UN (01) AÑO y VEINTE (20) DÍAS , faltándole por cumplir cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida consistente, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta diciembre 2015, un (01) año y un (01) mes y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido al 07-12- 2015 ( fecha de la constancia) por un lapso de UN (01) AÑO y VEINTE (20) DÍAS , faltándole por cumplir cinco (05) meses y diecisiete (17) días..
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se practico cómputo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta diciembre 2015, un (01) año y un (01) mes y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido al 07-12- 2015 ( fecha de la constancia) por un lapso de UN (01) AÑO y VEINTE (20) DÍAS , faltándole por cumplir cinco (05) meses y diecisiete (17) días, por lo que se insta a que continúe cumpliendo la medida impuesta.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le haga saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de reglas de conducta y libertad asistida , por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, y se determino que ha cumplido hasta diciembre 2015, un (01) año y un (01) mes y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que seguirá asistiendo cada dos meses a esa Institución.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-