: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOSE ASUNCION BENITEZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.333, nacido el 23/09/1989, hijo de HENRY BENITEZ Y CARMEN MILLAN, residenciado en el Barrio La Loma, casa S/N, del Caserio el Guamache, vía la playa, Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya cuya sanción consistirá en culminar el bachillerato, el cual actualmente cursa el noveno grado, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de por su participación en el delito Posesión de Sustancias .....