REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RX01-D-2002-000009
ASUNTO : RX01-D-2002-000009

Realizada como ha sido la audiencia DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN IMPUESTA POR EL JUZGADO DE JUICIO de fecha 12/04/05 a DOS (02) años de reglas de conducta y SEIS (06) meses de servicios a la comunidad de conformidad con el artículo 620 letras B y C de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia del sancionado, en compañía de su representante Joselina García Salazar, titular de la cédula de identidad N° 4.039.475, la Defensora Público Penal, Abg. Mildred Guerra E., en representación de la Abg. Beatriz Plánez y la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, este Tribunal Observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Yo lo seis meses de servicios a la comunidad los cumplí en el seminario San José comenzando el 02/06/05 y termine los primeros días de diciembre, pero no me han otorgado la constancia del mismo en la iglesia y ahora en los actuales momentos estoy estudiando 6° grado en el Instituto Etanislao Rendón “Misión Robinsón”; me comprometo en este acto atraer las respectivas constancias una vez que me sean expedidas.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a Defensa quien manifiesta, en virtud de lo manifestado por el sancionado que ya cumplió con los servicios comunitarios que le fueren impuestos, solicito al tribunal ratifique el contenido del oficio que fuere librado por el despacho a su cargo al sacerdote Antonio Molina en el seminario san José de esta ciudad, a los fines que informe si el sancionado cumplió cabalmente con la medida impuesta y la fecha de inicio y culminación de la misma, igualmente por cuanto el sancionado ha manifestado que cursa estudios en la misión Robinsón solicito se le conceda lapso de 15 días hábiles a los fines de que consigne constancia certificada por el facilitador de la escuela Instituto Etanislao Rendón “Misión Robinsón”; igualmente consigno constancia que da fe que el sancionado se encuentra laborando en la cooperativa el ovispo 09090 R.L .
EXPOSICIÓN FISCAL
Solicito que corrobore la información aportada por el sancionado en cuanto al cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad así mismo verifique si el sancionado Diuvan Francisco Salazar García esta cursando estudios primarios; igualmente solicito notifique al ministerio público el cómputo de la sanción que le resta por cumplir al mencionado sancionado.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición del sancionado, lo alegado por la defensa y los argumentos de la representante fiscal y por cuanto este tribunal observa que el sancionado fue impuesto en fecha 18/05/05 de la decisión dictada por el tribunal de juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acreditando este en fecha 10/05/05 el inicio del cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a través de constancia de estudio consignada y que riela al folio 140 (4ta pieza) donde se indica que el mismo ingreso en la misión Robinsón el día 10/04/05 y por cuanto el sancionado ha manifestado que continua realizando estudios en dicha misión, este tribunal toma como fecha de inicio el día 10/05/05 para computar las reglas de conducta, habiendo cumplido hasta el día de hoy 11 meses y 29 días, faltándole por cumplir 1 año y 1 día, que vence el 10/05/07. En cuanto a los Servicios a la Comunidad una vez se tenga constancia que indique que cumplió con la misma se decretara la cesación en caso de haber sido positivo el cumplimiento.- En razón de todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda de conformidad al articulo 379 del Código Orgánico Procesal penal la realización del computo anterior y se le concede un plazo de quince (15) días para que el sancionado consigne las constancias correspondientes, todo de conformidad al contenido del articulo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acuerda ratificar el oficio N° E-233-06 de fecha 20/04/06 al Seminario San José de esta ciudad.- Remítase en su oportunidad legal al archivo Central de la Sección Penal de adolescentes.- Quedan notificados los presentes notificados conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .
Juez de Ejecución

Abg. Yomari Figueras








Secretario

Abg. Simón Malavé