REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009589
ASUNTO : RP01-S-2004-009589
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JOSE ASUNCION BENITEZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.333, nacido el 23/09/1989, hijo de HENRY BENITEZ Y CARMEN MILLAN, residenciado en el Barrio La Loma, casa S/N, del Caserio el Guamache, vía la playa, Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya cuya sanción consistirá en culminar el bachillerato, el cual actualmente cursa el noveno grado, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de por su participación en el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JOSE ASUNCION BENITEZ debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado JOSE ASUNCION BENITEZ, estuvo detenido desde el 6-12-05 al 07-12-05, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir cinco meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 26-05-2006, a las 9:45 A.M, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOSE ASUNCION BENITEZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.333, nacido el 23/09/1989, hijo de HENRY BENITEZ Y CARMEN MILLAN, residenciado en el Barrio La Loma, casa S/N, del Caserio el Guamache, vía la playa, Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya cuya sanción consistirá en culminar el bachillerato, el cual actualmente cursa el noveno grado, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de por su participación en el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad,, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Rosa Marcano.