REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000159
ASUNTO : RP01-D-2005-000159
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de NAIRELIS JOSEFINA CARVAJAL, venezolana de 14 años de edad, nacida en Cumaná el 03-11-1991, ci 22630308, de ocupación indefinida, hija de Judith Carvajal y de Jesús Carvajal, domiciliada en Miramar, sector el antillano, casa sin numero hacia el cerro cerca del tanque de agua, Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de por su participación en el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que la sancionada NAIRELIS JOSEFINA CARVAJAL debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que la sancionada NAIRELIS JOSEFINA CARVAJAL, estuvo detenida desde el 4-08-05 al 05-05-05, estuvo detenida un día, faltándole por cumplir cinco meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 26-05-2006, a las 9:30 A.M, a fin que la sancionada le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de NAIRELIS JOSEFINA CARVAJAL, venezolana de 14 años de edad, nacida en Cumaná el 03-11-1991, ci 22630308, de ocupación indefinida, hija de Judith Carvajal y de Jesús Carvajal, domiciliada en Miramar, sector el antillano, casa sin numero hacia el cerro cerca del tanque de agua, Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Rosa Marcano.