este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Alexis Román, quienes cumplirán la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES,; de los cuales lleva cumplidos al 08-12- 2016, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS .....