REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000385
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. RUBEN GARCIA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: MARCEL LAURENT LONJON LEFEVRE (OCCISO).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA
SECRETARIO: ABG. ORANGEL BARROSO
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 29 de Noviembre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL LAURENT LONJON LEFEVRE (OCCISO);; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 29 de Noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Control Adolescentes Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, por su participación en el delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL LAURENT LONJON LEFEVRE (OCCISO).
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 25 de septiembre de 2016 al 08-12 2016, por DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS los cuales vencerán en fecha 25-09-2022.
TERCERO: El referido sancionado xxxxxxxxxxxxxx, se encuentra recluido en la sede del CICPC, lugar no acorde para cumplir sanción alguna, por no ser centro de cumplimiento de penas; por lo que la sanción impuesta la deberá cumplir xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y el referido joven atendiendo le fue impuesta una sanción de 6 años, por lo que debe permanece en un centro de cumplimiento de sanción, a los fines de garantizar sus derechos como adolescente privado de libertad , tal como lo establece el articulo 629 de LOPNNA y de igual manera se le realice el Plan Individual, a que hace referencia el artículo 633 de la misma Ley, el cual es fundamental para considerar los factores y carencias que incidieron en la conducta del sancionado, y establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad; en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.,
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, así como boleta de traslado para el día fija el día 19/01/2017, a las 10:30 a.m.. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra del xxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL LAURENT LONJON LEFEVRE (OCCISO);quien debe cumplir SEIS (06) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD; de los cuales lleva cumplidos al 08-12-2016 DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS los cuales vencerán en fecha 25-09-2022.
Líbrese boleta al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, el día 19/01/2017, a las 10:30 a.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Líbrese oficio al IAPES, haciéndole de su conocimiento que por decisión de este Tribunal de ejecución Adolescentes y de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA el sancionado xxxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción en ese establecimiento policial, por cuanto le fue impuesta la medida de SEIS (06) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL LAURENT LONJON LEFEVRE (OCCISO) y en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, lugar donde esta recluido actualmente no hay las mínimas condiciones para que un joven adulto sancionado por este Sistema, pueda permanecer a fin de cumplir la sanción impuesta.
Líbrese boleta de ingreso IAPES
Líbrese oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, haciéndole de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, por lo que deberá ser derivado a ese centro de internamiento y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control , así como boleta de ingreso para que sean entregas al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, una vez trasladen al referido ciudadano.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado a xxxxxxxxxxxxxxx, recluido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien cumplirá la sanción en INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD.
Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, recluido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS actualmente, quien cumplirá la sanción en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD.
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de control Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx y se destinó el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, para el cumplimiento de la sanción y se fija el día 19/01/2017, a las 10:30 a.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Adolescentes
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIO:
ABG. ORANGEL BARROSO