REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000340
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: YIMI GABRIEL DÍAZ SALAZAR, NAYELIS PAOLA DÍAZ SALAZA y de NIÑA
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD
SECRETARIO: ABG. ORANGEL BARROSO
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 25 de Noviembre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente YIMI GABRIEL DÍAZ SALAZAR, NAYELIS PAOLA DÍAZ SALAZA y de NIÑA; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 25 de Noviembre de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente YIMI GABRIEL DÍAZ SALAZAR, NAYELIS PAOLA DÍAZ SALAZA y de NIÑA.
SEGUNDO: Que sancionado xxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 18 de agosto de 2016 al 08-12 2016, por TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS los cuales vencerán en fecha 18-08-2020.
TERCERO: El referido sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra recluido en la sede del CENTRO DE PRISION PREVENTIVA CUMANA, lugar no acorde para cumplir sanción alguna, por no ser centro de cumplimiento de penas; por lo que la sanción impuesta la deberá en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y el referido joven atendiendo le fue impuesta una sanción de 6 años, por lo que debe permanece en un centro de cumplimiento de sanción, a los fines de garantizar sus derechos como adolescente privado de libertad , tal como lo establece el articulo 629 de LOPNNA y de igual manera se le realice el Plan Individual, a que hace referencia el artículo 633 de la misma Ley, el cual es fundamental para considerar los factores y carencias que incidieron en la conducta del sancionado, y establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad; en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.,
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión a la CENTRO DE PRISION PREVENTIVA CUMANA, así como boleta de traslado para el día fija el día 19/01/2017, a las 9:30 a.m.. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente YIMI GABRIEL DÍAZ SALAZAR, NAYELIS PAOLA DÍAZ SALAZA y de NIÑA; sancionado a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES,; de los cuales lleva cumplidos al 08-12-2016 por TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS los cuales vencerán en fecha 18-08-2020.
Líbrese boleta al CENTRO DE PRISION PREVENTIVA CUMANA, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el día 19/01/2017, a las 10:30 a.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Líbrese oficio al IAPES, haciéndole de su conocimiento que por decisión de este Tribunal de ejecución Adolescentes y de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción en ese establecimiento policial, por cuanto le fue impuesta la medida de SEIS (06) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL LAURENT LONJON LEFEVRE (OCCISO) recluido actualmente en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, lugar donde esta no hay las mínimas condiciones para que un joven adulto sancionado por este Sistema, pueda permanecer a fin de cumplir la sanción impuesta.
Líbrese boleta de ingreso IAPES
Líbrese oficio al CENTRO DE PRISION PREVENTIVA CUMANA haciéndole de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, por lo que deberá ser derivado a ese centro de internamiento y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio , así como boleta de ingreso para que sean entregas al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, una vez trasladen al referido ciudadano.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente YIMI GABRIEL DÍAZ SALAZAR, NAYELIS PAOLA DÍAZ SALAZA y de NIÑA; sancionado a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESESS, recluido en el CENTRO DE PRISION PREVENTIVA CUMANA, quien cumplirá la sanción en INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD.
Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica al sancionado xxxxxxxxxxx, recluido en el CENTRO DE PRISION PREVENTIVA CUMANA actualmente, quien cumplirá la sanción en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD.
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se destinó el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, para el cumplimiento de la sanción y se fija el día 19/01/2017, a las 9:30 a.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Adolescentes
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIO:
ABG. ORANGEL BARROSO