REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000197
ASUNTO : RP01-D-2016-000197

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado LUIS ALFREDO RIVERO SEGURA

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANNELLYS ANTON, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que 02 de septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS(06) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LILIANNELYS ANTON ÑAÑEZ.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 28 de mayo de 2016 al 08- 12-2016, por un lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS los cuales vencerán en fecha 28-08-2022.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANNELLYS ANTON; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS,;donde se determino que lleva privado al día al 08- 12-2016, por un lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS los cuales vencerán en fecha 28-08-2022.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de SEIS (06) AÑOS,;donde se determino que lleva privado al día al 08- 12-2016, por un lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS los cuales vencerán en fecha 28-08-2022.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-

Abg. Orangel Barroso.-