REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000327
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ALEXIS ROMÁN
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. DOANAMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 25 de noviembre de 2016, en la causa seguida a los Adolescente: xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 25 de noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Alexis Román,.
SEGUNDO: Que a los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, están detenido desde el 06 de agosto de 2016 al 08-12- 2016, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO(28) DIAS los cuales vencerán en fecha 06-02 2019.
TERCERO: La sanción impuesta la deberán cumplir los sancionados: xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la medida de privación de libertad de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en consecuencia debe ser derivado a ese centro de cumplimiento de sanción, entendido a criterio de quien suscribe, que el centro socioeducativo, esta en mejores condiciones para albergar a los adolescentes sancionados a fin que puede realizar el plan individual; aunado al hecho que esta ubicado en Jurisdicción del Estado Sucre, en consecuencia es procedente que el adolescente cumpla la medida en el mismo, a los fines de garantizar sus derechos como adolescente privado de libertad , tal como lo establece el articulo 629 de LOPNNA y de igual manera se le realice el Plan Individual, a que hace referencia el artículo 633 de la misma Ley, el cual es fundamental para considerar los factores y carencias que incidieron en la conducta del sancionado, y establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Así mismo que se le indique que debe realizarse y dar cumplimiento al Plan Individual al referido sancionado, por parte del equipo multidisciplinario del citado centro, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informar sobre su evolución periódicamente a este Juzgado y se fija el día 19/01/2017, a las 10:00 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Alexis Román, quienes cumplirán la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES,; de los cuales lleva cumplidos al 08-12- 2016, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO(28) DIAS los cuales vencerán en fecha 06-02 2019.
Líbrese boleta de traslado al Centro de prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade hasta este Circuito a los sancionados xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, el día 19/01/2017, a las 10:00 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Líbrese boleta de ingreso.
Líbrese Oficio a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución
Líbrese oficio al centro de prisión Preventiva Cumaná, haciéndole de su conocimiento que los sancionados xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, cumplirán la sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por lo que deberá ser derivado a ese centro de internamiento una vez se le realice informe social y psicológico y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control , así como boleta de ingreso para que sean entregas al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, una vez trasladen al adolescente.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado adolescente en contra de xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Alexis Román, quienes cumplirán la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, recluido en el centro de prisión Preventiva Cumaná actualmente, quienes cumplirán la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano.
Libres boleta a la psicóloga , adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica a los sancionados xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, recluidos en el centro de prisión Preventiva Cumaná actualmente, quienes cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano,
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano y se fija el día 19/01/2017, a las 10:00 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
Abg. ORANGEL BARROSO