En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante sancionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXz,, y por sustitución de medida cumple libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta el mes de agosto UN (01) AÑO Y UN (01) MES faltándole por cumplir once (11) meses; y de la medida de reglas de conducta ha cumplido seis (06) meses, por lo que aun le falta por cumplir un (01) año y seis (06) meses.....