REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000099
ASUNTO : RP01-D-2011-000099
CESE DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX; cerca de la Rectificadora Caribe, teléfono 04148843922, sancionado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXXXXXX; cumplió con la totalidad de la medida de reglas de Conducta, se observa: X XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 21-03-2011 al 22-03-2011, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
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TERCERO: Del computo efectuado se determino que XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha venido cumpliendo satisfactoriamente con la sanción impuesta, pues se ha mantenido inserto al sistema laboral, de manera continua e independiente hasta a SEPTIEMBRE 2013; evidenciándose que ha cumplido con creces dicha medida, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió con la medida durante el lapso de la misma, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX,, cumplió con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, es procedente decretar el cese de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con creces dicha medida, quedando el mismo en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de reglas de conducta en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que este Juzgado decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa
En Cumaná; a los siete (07) días del mes de octubre de 2013.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIA.
ABG. DESIREE BARRETO.
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