REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000015
ASUNTO : RP01-D-2012-000015



ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Vista la solicitud presentada por la defensa Dra: Mildred Guerra , donde pide la corrección del computo de la sanción de reglas de conducta en relación al sancionados XXXXXXXXXXXXXXX, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del código Penal.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 22 de enero de 2012 hasta el día 15 de noviembre de 2012, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-11-12, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS.
CUARTO: En fecha 30-09-13, se decreto el cese del medida de libertad asistida, quedando pendiente por cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS.
CUARTO: Se observa de la revisión de las actuaciones que el referido joven XXXXXXXXXXXX , consigno en fechas 17-04-13 cursante al folio 164 y de fecha 20-09-13, cursante al folio 207, constancias de trabajo de fechas 10-04-13 y 15 de julio de 2013, donde se evidencia que presta servicios para la fecha en la XXXXXXXXXXXX, por un lapso de tres (03) meses y cinco (05) días y si le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, aun le falta de la sanción de reglas de conducta CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, quedando así reformado el computo en relación al referido joven .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara reformado el cómputo en la presente causa en relación al XXXXXXXXXXXXXXX; quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días y se determino que ha cumplido de la misma cuatro (04) meses y cinco (05) días y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS,.
Cómputo que se corrige con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se corrigió cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXX y se determino ha cumplido hasta el mes de julio cuatro (04) meses y cinco (05) días de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS,.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXAXaaX donde se le haga saber que se corrigió computo de la sanción y se determino que ha cumplido hasta el mes de julio, cuatro (04) meses y cinco (05) días y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que y deberá consignar de INMEDIATO, constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de acreditar las reglas de conducta impuesta.
Cúmplase.-
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Sección Adolescentes



La Secretaria
Abg. Desiree Barreto