REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000338
ASUNTO : RP01-D-2011-000338
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: XXXXXXXXXX
Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que el sancionado a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cumplió con la totalidad de la medida de Libertad asistida se observa:
PRIMERO: Que el joven: x, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXX Que el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 24 de septiembre de 2011 hasta el día de hoy 11 de junio de 2013, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 24 de septiembre de 2013.
TERCERO: Del computo efectuado se determino que xxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación hasta a SEPTIEMBRE 2013; evidenciándose que ha cumplido con creces dicha medida, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por la psicologo adscrita al Sapinaes, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió con la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, es procedente decretar el cese de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el XXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con creces dicha medida, quedando el mismo en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida que cumplía a la orden de este Juzgado, por lo que no acudirá mas al SAPINAES, a recibir orientaciones, quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a xxxxxxxxxx, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
En Cumaná; a los siete (07) días del mes de octubre de 2013.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIA.
ABG. DESIREE BARRETO.
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