este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXXvenezolano, nacido en fecha XXXXXXXX, soltero, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, de 16 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXXXXX, residenciado en el Avenida Panamericana, Sector Nuevo Amanecer, Calle Perú, detrás del Ambulatorio de Fe y Alegría de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley