REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000143
ASUNTO : RP01-D-2006-000143

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 31 de enero del presente año; mediante la cual dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano XXXXXXXX, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha XXXXXXaños de edad (adolescente para el momento de los hechos, objeto de la presente causa), titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXsoltero, estudiante, hijo de XXXXXXX, y residenciado en el Tacal, calle principal, casa S/N, cerca del Restaurant La Llanera, de esta ciudad de Cumaná; en la presente causa seguida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; según se desprende de los folios 147 al 151, de la presente causa; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, no hay sanción alguna que ejecutar; por lo que definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa juzgada, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir la presente causa al Archivo Central de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para efectos de su guarda y custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucia Marval