REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000311
ASUNTO : RP01-D-2006-000311
Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer del ejecútese y cómputo de la sanción; al Sancionado XXXXXX , venezolano, nacido en fecha XXXXXX soltero, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXX, de 16 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXXXXde Fe y Alegría de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de la decisión dictada por este Despacho en fecha 07/12/2007, donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2007, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. En tal sentido, con la asistencia del Alguacil de sala se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el adolescente XXXXXXXXXXXX previa citación, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLANEZ, la representante del adolescente, XXXXXXXXX, Titular de Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXy el Fiscal (E) Sexto del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en fecha 16 de noviembre del año 2007, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente de autos, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuya sanción consistirá en realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA PULGAR; en tal sentido, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, procede a imponer de la mencionada sentencia al sancionado de autos.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “yo estoy trabajando y estudiando en la escuela Alberto Sanabria de Cascajal y traje una constancia de trabajo”. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien manifestó: “consigno ante este Tribunal constancia de trabajo de mi representado, como ayudante de albañil, a los fines de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra al fiscal del Ministerio público quien expuso: El ministerio público de conformidad con el literal de A 637 solicito a este tribunal en sección especializada vigile al cumplimiento de la sanción impuesto al hoy sancionado en su oportunidad legal. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo expuesto por las partes y la constancia consignada en este acto por el sancionado de autos, de la cual se desprende que el mismo ha dado inicio al cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta, considera este Tribunal que lo procedente es encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley. Asimismo se acuerda conminar al adolescente a continuar con la cumplimiento de la sanción y consignar por ante este Tribunal las constancias de estudio, que acrediten lo manifestado por él, en esta sala de audiencias. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXX, soltero, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° VXXXXXXXXXde XXaños de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXXX, residenciado en el Avenida Panamericana, Sector Nuevo Amanecer, Calle Perú, detrás del Ambulatorio de Fe y Alegría de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes. Quedaron los presentes en la audiencia notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Sección Adolescente,
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
La Secretaria,
Abg. ANA LUCÍA MARVAL.-