REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000004
ASUNTO : RY01-D-2001-000004

Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral, para que el sancionado MAIKEL MANUEL BASTARDO CASTAÑEDA, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 16.701.803, de 24 años de edad, soltero, obrero, nacido el 11/10/1983, hijo de Yusmeli Del Valle Castañeda y Jesús Manuel Bastardo, residenciado en Fe y Alegría, Sector 04, vereda 08, casa N° 27 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta. Se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de Sala Mario Ruiz, dejándose constancia de la presencia del sancionado MAIKEL MANUEL BASTARDO CASTAÑEDA y la Defensora Pública Penal, Abg. Abg. BEATRIZ PLÁNEZ y el Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniel Alvarado. La Juez impone al sancionado del motivo de la audiencia, solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado MAIKEL MANUEL BASTARDO CASTAÑEDA, quien expone: “ lo que pasa es que yo conseguí después de 30 días el trabajo y estoy trabajando con nuevo rostro, y es cada 3 semanas y entonces hay que esperar para ver si lo vuelven a llamar a uno, yo no traje constancia.”. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien manifestó: “solicito al tribunal otorgue a mi defendido un plazo prudencial a los fines de que el pueda acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta, por último solicito me expida copia simple del acta”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal, visto lo expuesto por el sancionado y en consideración a lo resuelto por este tribunal en la audiencia de fecha 17-10-2007, donde este juzgado le concedió un lapso de 30 días al mismo, para que acreditara el cumplimiento de la sanción e imposición de reglas de conducta, considera esta fiscalía que el hoy sancionado no ha cumplido con dicha orden del tribunal tomando en consideración que la sanción impuesta fue por el lapso de 2 años y al tiempo que vamos el sancionado no ha dado cumplimiento efectivo a tal medida, sin embargo y en aras de que este sancionado pruebe a este tribunal y en base alo que expuso de que ha realizado labores en determinado t8iempo señalando que tiene constancia de tales actividades considere esta fiscalía al mismo el lapso de una semana para que acredite este Tribunal tales constancias toda vez que ya s ele dio un lapso extenso para que cumpliera y el mismo no lo ha hecho, no pudiendo este tribunal estar sometido a la conducta contumaz reiterada y solicito a este tribunal que si el mismo no cumple con dicha acreditación de conformidad con el literal C del parágrafo 2° del articulo 628 de la LOPNA, este tribunal proceda entonces a la privación de libertad del mismo por el lapso de 6 meses ya que no se puede seguir el cumplimiento efectivo de dicha sanción a la que el mismo esta obligado a cumplir. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada la exposición de la defensa, así como lo expuesto por el adolescente, y la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa que el sancionado de autos, fue obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de dos años, consistente la misma en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; asimismo se puede observar de la revisión de la presente causa, que en fecha 17-10-2007, este juzgado realizó audiencia de acreditación de la sanción, en la cual se le concedió al sancionado, un lapso de 30 días, para que acreditara el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que le fuera impuesta, observándose de las actas que conforman la presente causa que el sancionado no ha cumplido, a pesar de habérsele instado a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses; no obstante lo expuesto, ha solicitado la defensa y el representante del Ministerio público, se le dé al sancionado un lapso para que consigne las constancias que acrediten su cumplimiento, en virtud que el sancionado ha manifestado que ha estado realizando actividad laboral, en la fundación Nuevo Rostro, de la Gobernación del Estado Sucre; al respecto, considera quien suscribe que si bien es cierto, debe dársele una nueva oportunidad, la misma y tal y como lo ha expuesto el representante del Ministerio Público de be ser por un lapso muy breve dada la conducta reiterada de incumplimiento, por parte del sancionado de autos, en tal sentido lo procedente es otorgarle al mismo el lapso solicitado por el Ministerio Público, es decir el lapso de SIETE (07) DIAS, contados a partir del día de hoy. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar el lapso de de SIETE (07) DIAS, contados a partir del día de hoy , a los fines que el ciudadano MAIKEL MANUEL BASTARDO CASTAÑEDA, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 16.701.803, de 24 años de edad, soltero, obrero, nacido el 11/10/1983, hijo de Yusmeli Del Valle Castañeda y Jesús Manuel Bastardo, residenciado en Fe y Alegría, Sector 04, vereda 08, casa N° 27 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; consigne constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta, tal y como fuere solicitado por las partes; Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la presente decisión a las partes. Quedan los presentes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL.-