En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXXXXX; por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, último aparte, del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXX Y LA EMPRESA COCA-COLA; quienes quedaron obligados s cumplir LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quienes deben cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) año, tres (03) meses y seis (06) días , para XXXXXXXXX y de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, para XXXXXXXXX, donde se dete.....