REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000308
ASUNTO : RP01-D-2011-000308


Vista el acta de esta misma fecha, donde el ciudadano ANIBAL RONDON BOLIVAR, padre del sancionado XXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y del Estado Venezolano, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, informa a este Juzgado sobre el fallecimiento de la ciudadana XXXXXXX, madre del sancionado ya señalado y consigna copia del certificado de defunción de la misma y donde solicita permiso para que su hijo pueda despedirse de su madre, quien esta siendo velada en la Funeraria Virgen del valle de esta ciudad y será enterrada el día de mañana 06-09-2012 en el parque Cementerio Cumana, ubicado en esta ciudad, se observa:
En fecha 03/11/2011, (folios 117 al 122, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir con la medida de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de Privación de Libertad por los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y del Estado Venezolano.
Ahora bien, se precisa acotar que la Medida impuesta al sancionado de autos, en términos generales consiste en su permanencia en el Centro de Reclusión hasta el cumplimiento de la sanción y/o hasta que el Tribunal revise, modifique o sustituya la sanción que le fuere impuesta, no obstante el Juez de ejecución dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 647 literales “f “ e “i “ de la LOPNNA, está facultado para controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con la medida impuesta; y en el presente caso se trata de la muerte de la madre del sancionado, su ser más preciado y cercano y a la que no verá nunca más y dado que el joven adulto XXXXXXXXX, esta privado de la libertad a la orden de este Juzgado y se encuentra recluido en la sede de la Comandancia De La Policia De Esta Ciudad y por cuanto el padre del sancionado presento copia del certificado de defunción, siendo además reseñado en la prensa local el hecho donde resultare muerta la madre y hermana del sancionado, en aras de salvaguardar el interés superior del adolescente, el cual está en proceso de desarrollo a los fines que pueda dar el último adiós a su señora madre, es por lo que se considera procedente otorgar permiso a los fines que el XXXXXXXXXX, sea trasladado a la sede de la Funeraria Virgen Del Valle, ubicada en la Av. Humbolt de esta Ciudad, a las siete de la mañana del día 06-08-2012, toda vez que la madre será enterrada a las 9: 00 am en el Parque Cementerio de esta ciudad, con el objeto de asistir al sepelio de madre ciudadana XXXXXXXXXX, lo cual debe hacerse tomando las previsiones y medidas de seguridad pertinente, dado que el joven cumple sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses a la orden de este Juzgado.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda el traslado del sancionado XXXXXXXX a la Funeraria Virgen Del Valle, ubicada en la Av. Humbolt de esta Ciudad, a las siete de la mañana del día 06-08-2012, con el objeto de asistir al sepelio de su madre ciudadana XXXXX, toda vez que la misma será enterrada a las 9:00 AM en el Parque Cementerio de esta ciudad, cuyo traslado debe hacerse tomando las previsiones y medidas de seguridad pertinente, dado que el joven cumple sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses a la orden de este Juzgado, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y del Estado Venezolano. Todo ello conforme a los artículos 646 y 647 literales f e i de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, adjunto a oficio al Director del IAPES. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. YOMARI FIGUERAS

La Secretaria

Abg. Indira Mora