REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000334
ASUNTO : RP01-D-2009-000334

ACTUALIZACION DE COMPUTO:
Sancionada: XXXXXXXXXXXXX


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas y la propiedad observando este Despacho que ha transcurrido el TIEMPO Y LA SANCIONADA SE ENCUENTRA CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25-03-2010, (folio 98, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX
En fecha 16-04-2010, (folio 153, única pieza), el Juzgado de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono a la adolescente XXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño XXXXXXX.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXXXX, estuvo privada de libertad por un lapso de un (01) año siete (07) meses y diecinueve (19) días, desde el día 23-12-2009 hasta el día 12-08-2011, fecha en que se le reviso la medida y se sustituyo por Libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir a saber un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días.
TERCERO: Que l del ultimo computo efectuado el 15 de Mayo de 2012 se determino que la sancionada había cumplido de la sanción hasta el abril de 2012, nueve (09) meses y le faltaba por cumplir once (11) meses y once (11) días.
CUARTO: La sancionada continua cumpliendo con la medida de libertad asistida tal como se evidencia a los folios 28,32,34,37,39 y 41 de la pieza 4ta, de las asistencias al SAPINAES y oficios emanados de dicha institución y acudió los meses de mayo, junio, julio y agosto, por un lapso de cuatro (04) meses y si le faltaba por cumplir once (11) meses y once (11) días, a la presente fecha le falta por cumplir de a medida de libertad asistida siete (07 ) meses y once (11) días. En cuanto a la medida reglas de conducta le faltaba por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días y cursa al folio 190 de la 3ra pieza constancia DE ESTUDIO QUE LA Acredita como vencedora de la Misión Ribas del estado Nueva Esparta, Cohorte 21ª, SEMESTRE l, Nivel l en la U E M R JOSE JOAQUIN DE LEON, del Municipio Mariño, de fecha 08-02-2012, por lo que se le computa desde octubre 2011, que inicia el año escolar hasta el 08-02-12, fecha de la constancia, ha cumplido cuatro meses y ocho días, se le resta de lo que le faltaba por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días, a la presente fecha le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta siete (07) meses y diez (10) días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el agosto de 2012, un (01) año y un (01) mes , le falta por cumplir siete (07 ) meses y once (11) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro meses y ocho días; y le falta por cumplir siete (07) meses y diez (10) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que a la sancionada XXXXXXXXX, se le practico cómputo, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto de 2012, un (01) año y un (01) mes , le falta por cumplir siete (07 ) meses y once (11) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro meses y ocho días; y le falta por cumplir siete (07) meses y diez (10) días. Líbrese boleta en la que se le informe que a la sancionada XXXXXXXXX, que se le practico cómputo, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el agosto de 2012, un (01) año y un (01) mes , le falta por cumplir siete (07 ) meses y once (11) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro meses y ocho días; y le falta por cumplir siete (07) meses y diez (10) días, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, a recibir orientaciones y debe presentar de inmediato constancia de estudio o trabajo actualizada, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta, ya que la ultima constancia de estudio la presento en febrero 2012. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de septiembre de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes



El Secretario.
Abg. Indira Mora