REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000038
ASUNTO : RP01-D-2006-000038

AUTO DECRETANDO CESE DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien quedo sancionado por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15/10/2009, (folio 142, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conductas y un (01) año de libertad asistida, por el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. Consistente la medida de reglas de conducta en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, así mismo en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá acudir una (01) vez al mes los primeros seis (06) meses de la sanción y cada dos (02) meses los restantes seis (06) meses. En fecha 03-11-2009, (folio 154, 4ta pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución. Posteriormente en fecha 11-11-2009 (folio 164, 4ta pieza) fue impuesto el sancionado XXXXXX del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: El sancionado estuvo privado de la libertad seis (06) días, por lo que le faltaba por cumplir once (11) meses y veinticuatro (24) días de la medida libertad asistida y un (01) año once (11) meses y veinticuatro (24) días de regla de conducta.
TERCERO: El sancionado cumplió la totalidad de la sanción de Libertad Asistida impuesta en fecha 29/10/2009, dado que se evidencia a los folios166,167,177.183,185,193,199 de la cuarta pieza y a los folios 3-06-07,22,25,27,29,39,49 y 51 de la quinta pieza, constancias de asistencia al programa de libertad asistida, así como oficios emanados del SAPINAES, que asistió los meses de octubre 2009 a octubre de 2010, por un año dando así cumplimiento a la libertad asistida. Ahora bien en relación a la sanción de regla de conducta, se observa que fue sancionado a dos (02) años y se evidencia a los folios 168, 169, 170 y 197 de la 4ta pieza, que cursan constancias de estudio y de notas, expedidas en fecha 28-10-2009, así mismo cursa a los folios 36 y 37 de la 5ta pieza constancias de estudio y de notas, expedidas en fecha 24-08-2010, donde se indica que el mismo cursa estudios desde el 14 de mayo de 2009 en la Misión Ribas ubicado en la U. E M. R. BUENOS AIRES DE MARIGUITAR ,Municipio Bolívar _Sucre; de lo cual se desprende que el adolescente se ha mantenido inmerso dentro de la actividad educativa de manera ininterrumpida por el lapso de un (01) año tres (03) meses y diez (10) días (09) meses y de igual manera presentó el día 04-09-2012 constancia de trabajo que lo acredita como ayudante de construcción en la comunidad y avalado por la OCV de Lomas de Campamento desde enero 2012 hasta la presente fecha, por un lapso de nueve (09) meses y si el mismo fue sancionado a dos (02) años de reglas de conducta, se evidencia que ha cumplido por mas de dos años la medida .
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes y se incorporo al sistema educativo y laboral a los fines de lograr su sustento y el del grupo familiar, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado XXXXXXXX , donde se determinó que cumplió la totalidad de las mismas. B) Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de Reglas de Conductas y un (01) año de Libertad Asistida, por el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de septiembre de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución





Secretaria.

Abg. Indira Mora