Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR la medida de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 22 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, por su participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yessica del Carmen García Rivas y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "C" de la LOPNNA, entendiendo, que siendo informado este Tribunal de su detenció.....