REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RX01-P-2010-000001
REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDAS
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Realizada la AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, QUE SE LE IMPUSIERAN, EN FECHA 20-10-2011, en la causa Nº RX01-P-2010-000001, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por el tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes, por la comisión del delito de coautor del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Víctor Daniel Hernández Salaya (Occiso), en presencia de la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y el sancionado de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, por encontrarse condenado y estar a la orden del Juzgado Primero de Ejecución de esta sede judicial.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se impuso al sancionado de la decisión que fuere dictada se explican los motivos de la audiencia y conmina al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que informe al tribunal, los motivos por los cuales no continuó cumpliendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta 20/10/2011, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que se le otorga el derecho de palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo no he cumplido, porque estoy condenado por un tribunal de adultos, a 8 años de prisión y lo estoy cumpliendo en el internado de esta ciudad. Es todo”.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, manifestó: “esta representación fiscal, solicita la revocatoria de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, impuesta por el tiempo que le resta de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el sancionado de autos no ha dado cumplimiento a cabalidad de la misma, evidenciándose en el expediente, Oficio N° RJ01OFO2012010215, de fecha 22-07-2012, suscrito por la Dra. Francys Rivero, Juez Cuarto de Control de esta sede judicial, mediante el cual informa que se decretó la privación judicial preventiva de libertad, al referido ciudadano, lo que hace imposible que cumpla las mismas. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, expuso: “solicito al Tribunal que, previa revisión de las actuaciones que integran la causa, tome la decisión más ajustada a derecho, a los fines de determinar si es procedente la privación de libertad y se tome en cuenta, el tiempo desde que el tribunal tiene conocimiento, que el mismo se encuentra detenido. Es todo”. Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el sancionado de autos, este Tribunal, revisadas las actuaciones observa que el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en fecha 20-10-2011, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR. De igual manera, se hace necesario resaltar que el sancionado se encuentra detenido en el internado judicial de esta ciudad, a la orden del tribunal primero de ejecución; por lo que se evidencia que el sancionado no ha culminado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en virtud de lo manifestado por él, de que no realiza ninguna actividad y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVISAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar sustituirla por la medida de privación de libertad por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 22-07-2012, se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma en fecha 22-01-2013; en consecuencia, quedan Revocadas las medidas de libertad asistida y reglas de conducta; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” “E” e “I” de la LOPNNA, REVISA Y SUSTITUYE las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado de autos, por la sanción de privación de libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 22-07-2012, se toma esta fecha, como inicio de la sanción, venciendo la misma en fecha 22-01-2013. Líbrese Boleta de encarcelación, adjunto a Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, en virtud que el mismo se encuentra recluido en ese centro de reclusión. Líbrese oficio al Director del SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se le revocaron las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado de autos; y se le impuso la medida de privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses, que vencen el día 07 de diciembre del año 22-01-2013. En razón de ello, el mismo no se presentará más, por ante esa Institución. Cúmplase. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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