REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000039
ASUNTO : RP01-D-2006-000039


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Vista la constancia de trabajo consignada por la Abg, Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, es por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 02/11/2009, (folio 182, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión del delito distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 19/11/2009, (folio 202, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 07/12/2009 (folio 211, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 26-10-12 se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino que el faltaba por cumplir la medida de reglas de conducta cumplir un (01) año y diez (10) meses.
TERCERO: De la constancia de trabajo de fecha 27-11-12, suscrita por miembros del consejo comunal La Playa sector el Guerito del Guamache, que acredita al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx como pescador (ayudante) en la Embarcación CHITULLA, desde el 2010, por lo que tiene trabajando aproximadamente dos (02) años y si le faltaba por cumplir un (01) año y diez (10) meses, ha cumplido satisfactoriamente la medida impuesta.

TERCERO: De lo antes expuesto, se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma, se ha mantenido trabajando alcanzando así en parte la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA , es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que se decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Así se decide, en Cumana; a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-